Fecha: 26 de Octubre de 2026
La entrada en vigor el pasado viernes de la Ley 4/2026 abre una nueva etapa en las garantías de los ingresos involuntarios en salud mental y pone de relieve la importancia del diálogo y la atención centrada en las personas
La Ley 4/2026, que modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social e incorpora un nuevo artículo 13 bis, introduce garantías asistenciales orientadas a reforzar la autonomía de las personas atendidas, favorecer las intervenciones voluntarias y concretar las obligaciones de los servicios y profesionales sanitarios.
El nuevo texto pone en el centro a la persona y establece que las intervenciones deben basarse en el consentimiento libre e informado, conforme a la legislación sobre autonomía del paciente, y respetar los deseos, voluntad y preferencias de la persona. La norma establece que se han de evitar las intervenciones involuntarias protocalizadas sin evaluación individual, el mantenimiento injustificado de medidas involuntarias y su utilización con carácter punitivo o disciplinario. También establece que las sujeciones o conteniciones mecánicas solo deben considerarse en situaciones excepcionales. Amplía, además, las pautas para determinar cómo se deben aplicar los ingresos involuntarios, recogidos ya en una ley de rango superior como es la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 763), que requerirán autorización judicial previa, salvo cuando razones de urgencia hagan necesario el ingreso inmediato.
La nueva normativa concreta las circunstancias y las garantías aplicables a estas situaciones, con el objetivo de reforzar la protección de los derechos de las personas afectadas. La norma establece los supuestos que permiten el ingreso por urgencia vital, entendida como una amenaza a la vida o la integridad de la persona o de terceros, y concreta las garantías y los requisitos que deben cumplirse: agotar las alternativas voluntarias, consultar las voluntades anticipadas, proporcionar los apoyos necesarios y ofrecer información accesible al paciente.
La aplicación de la nueva normativa ha suscitado cierta incertidumbre en algunos sectores vinculados a la práctica diaria. Por ello, resulta fundamental favorecer espacios de diálogo y colaboración que permitan aclarar dudas y avanzar en su desarrollo con las garantías necesarias para todas las partes implicadas. Desde AFESA Salud Mental Asturias consideramos fundamental que las personas con problemas de salud mental sean escuchadas y que se tengan en cuenta sus deseos, preferencias y necesidades. Del mismo modo, es importante que sus familias dispongan de toda la información, y que los profesionales cuenten con orientaciones claras y recursos adecuados para afrontar todo tipo de situaciones.